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A propósito de la “rampa peligrosa para niños en un patio de la colonia del Parque Móvil”

La rampa a la que hacen referencia familias y propietarios de la mancomunidad de San Cristóbal | SOMOS CHAMBERÍ

Lectores SM

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Publicamos a continuación la carta de Adolfo, vecino de Chamberí, en respuesta a la carta publicada hace dos meses sobre una rampa situada en la Mancomunidad de San Cristóbal, cerca del colegio del mismo nombre

Estimada Sra.:

Yo como propietario de una vivienda en el recinto privado de San Cristóbal le informo que en su artículo no deja reflejado varios puntos de suma importancia que una vez expresados cambiaran el significado de su artículo, y el entendimiento de los lectores

La propiedad a la que se refiere se llama Mancomunidad de Propietarios San Cristóbal y no recinto del Parque Móvil. Y es una propiedad privada. En las escrituras de propiedad de los propietarios así lo confirman. En ellas se refleja el porcentaje de cada uno de los propietarios tiene sobre las partes comunes, como viales, plazas, jardín, etc. Le aconsejo que se lea el artículo 33 de la Constitución Española-Derechos a la propiedad privada.

Dentro del recinto está el colegio de San Cristóbal que tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro propietario. El AMPA del CEIP San Cristóbal no es ninguna entidad que esté o pueda estar vinculado a la Mancomunidad de San Cristóbal.

Según comenta usted que es miembro del AMPA, el CEIP San Cristóbal dispone de unas instalaciones deficientes. El AMPA debería dedicar su tiempo a reclamar al colegio o a la Comunidad de Madrid que corrija sus deficientes instalaciones, ya que, según usted tienen que sacar a los alumnos a los patios de la mancomunidad privada de San Cristóbal.  “Vamos a los patios de mi casa, que siendo yo vecino y propietario y viviendo allí, estoy en todo mi derecho a denominar que los alumnos salen al recreo a los patios de mi casa, porque así es”.

El colegio debería de usar su propia propiedad para funcionar como colegio público, y dejar de usar las zonas comunes para uso del colegio. Con el inconveniente que causa a los propios vecinos-propietarios, muchísimos de ellos son octogenarios y de más edad, que no pueden disfrutar de su propio espacio, jardines, bancos, etc... para descansar por estar ocupado todo por niños y padres. Asimismo el ruido y la suicidad que provoca el exceso de personas concentradas diariamente en el mismo lugar, no solamente en las horas de recreo sino al finalizar las clases los padres y alumnos hacen suyos los jardines, como si fueran unos jardines públicos. No obstante el colegio debería informar a los padres que al finalizar las clases, padres y alumnos deberían de abandonar el recinto, que es privado, porque molestan excesivamente a vecinos-propietarios.

En cuanto a las posibles mejoras que se vayan realizando en el recinto privado y de uso privado de San Cristóbal, son en exclusividad de la mancomunidad de propietarios y no de ninguna entidad. Nosotros los propietarios nos costeamos y decidimos cuáles son las prioridades de nuestra mancomunidad. Y le aclaro que al ser una propiedad privada, el Ayuntamiento no participa en ningún gasto de la mancomunidad. Nosotros como mancomunidad privada y dentro de ésta decidimos lo que hacemos, y ninguna entidad decide por nosotros.

Firma: Adolfo. B, propietario de una vivienda en el recinto privado de uso privado de San Cristóbal

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