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Cómo circular por Madrid con prohibición de aparcar en el SER y circular sin etiqueta

Contaminacion

Somos Chamberí

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La contaminación provocada por los elevados niveles de dióxido de nitrógeno que alcanza Madrid en determinadas circunstancias atmosféricas (inversión térmica que provoca la mezcla de sol, bajada de temperaturas y ausencia de viento) pueden obligar al Ayuntamiento a activar el protocolo anticontaminación, que cuenta con varios escenarios y restricciones a la circulación de vehículos.

En este artículo respondemos a las preguntas más frecuentes sobre el Escenario 2, el que impide aparcar en zona SER (Servicio de Estacionamiento Regulado) a los no residentes y circular por la M-30 y su interior a los vehículos más contaminantes.

¿En qué horario se aplica la prohibición de aparcar?

En el del funcionamiento del SER, es decir, de 9.00 a 21.00. Salvo que las medidas se hayan activado el sábado, en cuyo caso el horario en el que está prohibido aparcar es de 9.00 a 15.00. Los domingos no se aplica ninguna restricción al aparcamiento, aunque esté activado el Escenario 2. Los vehículos de dos y tres ruedas pueden aparcar libremente.

¿Y para la circulación sin etiqueta, cuál es el horario?

Los vehículos sin derecho a etiqueta (los anteriores al año 2000 en el caso de los gasolina, de 2006 en los diésel y de 2003 en las motos y ciclomotores) no podrán circular desde las 6.30 horas y hasta las 22.00 de ese mismo día. Cada jornada, antes del mediodía, el Ayuntamiento comunicará si levanta o rebaja las restricciones.

¿A qué zonas de Madrid afecta la prohibición de aparcar?

A todas las que cuentan con Servicio Regulado de Estacionamiento, es decir, las que tienen parquímetros y líneas verdes y azules pintadas en sus plazas de aparcamiento. Actualmente la zona SER está delimitada (aproximadamente) por la M-30 y afecta a todos los distritos que se encuentran en su interior.

Todas las zonas limítrofes permiten el aparcamiento. Para que sepas qué lugares te quedan más cerca de tu punto de destino, te mostramos el mapa que delimita cada una de las zonas SER, unido al de todos los transportes de Madrid (pincha para ampliar):

¿Pueden los residentes aparcar en toda la zona SER?

No. Solo en el barrio en el que tengan el permiso para aparcar. En el resto de zonas no podrán estacionar su vehículo, al igual que los no residentes. Eso siempre que no cuenten con un vehículo con etiqueta CERO o ECO, que pueden moverse con libertad por generar baja contaminación.

¿Qué vehículos sí pueden aparcar zona SER?

Solo estos:

  • Titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio y plazas
  • Vehículos de dos y tres ruedas, independientemente de su etiqueta ambiental
  • Vehículos con etiqueta CERO o ECO de la Dirección General de Tráfico
  • Colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER con autorización en vigor para vehículos con etiquetas B y C
  • Vehículos con autorización municipal para la ocupación de la vía pública
  • Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad
  • Taxis y VTC cuando se encuentren en servicio, siempre y cuando el conductor esté presente y el motor permanezca apagado
  • Vehículos para el transporte de PMR, de emisoras de radio y televisión y servicios esenciales (bomberos, policía, ambulancias...)

¿Qué vehículos pueden circular por M-30 e interior?

Están exceptuados de las medidas de prohibición de la circulación los siguientes vehículos:

  • Vehículos (coches y motos) con etiqueta ambiental de la DGT (B, C, CERO y ECO)
  • Transporte público colectivo
  • Vehículos de profesionales cuya hora de inicio o fin de jornada laboral esté fuera del horario de cobertura del transporte público (0:00 a 6:30 horas), acreditado a través de un certificado del empleador
  • Los vehículos con autorización municipal para la ocupación de la vía pública
  • Los vehículos destinados al desplazamiento de PMR, siempre que se use para llevar al titular de la autorización
  • Servicios esenciales (bomberos, emergencias, policía...) y de medio ambiente
  • Vehículos comerciales e industriales para operaciones de distribución urbana de mercancías con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg. hasta el 31 de diciembre de 2019
  • Vehículos comerciales e industriales para operaciones de distribución urbana de mercancías con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg. hasta el 31 de diciembre de 2022
  • Grúas para el remolque de vehículos y vehículos de asistencia y de auxilio en carretera
  • Otros (vehículos destinados al transporte de detenidos, vehículos de transporte funerario, vehículos especialmente acondicionados para emisoras de radio y televisión, vehículos de transporte de fondos y vehículos blindados de seguridad debidamente acreditados)

¿Qué multa tendré que pagar si aparco o circulo indebidamente?

Las multas previstas en el reglamento son de 90 euros por cada infracción. El Ayuntamiento de Madrid puso casi 7.000 sanciones en el primer día de aplicación del nuevo Escenario 2 del protocolo.

¿Puedo alquilar otro medio de transporte para circular y aparcar por Madrid?

Sí. La red de vehículos de Ubeeqo y otras opciones de carsharing eléctrico pueden circular y aparcar. Pregunta a cada compañía para estar seguro de dónde puedes aparcar sus unidades. También puedes alquilar bicicletas del servicio de Bicimad u optar por el alquiler de patinetes eléctricos.

¿Cómo puedo ampliar la información y recibir alertas?

Si quieres estar informado, puedes recibir un SMS gratuito, usar la aplicación para móviles o suscribirte a Twitter Alerts de @EmergenciasMad. También se muestra información a través de los paneles situados en la M30, paradas de la EMT, el metro, la red de trenes de cercanías y en los intercambiadores. También informan los agentes de movilidad y los policías municipales, así como los medios de comunicación que colaboran.

Más información:

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