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Lista de vehículos que podrán acceder a Madrid Central

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Somos Chamberí

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El Ayuntamiento de Madrid acaba de aprobar su nueva Ordenanza de Movilidad, que servirá para -entre otras cosas- regular el área de Madrid Central, es decir, la zona de tráfico restringido en el distrito Centro que incluirá Chueca y Malasaña y que se pondrá en marcha en noviembre.

Podrán acceder y circular libremente por Madrid Central los vehículos de los residentes y sus invitados (actualmente esta parte se regula en las otras APR pidiendo las invitaciones online), las bicicletas, los vehículos de personas con movilidad reducida, los servicios públicos esenciales, sanitarios y de emergencias, los vehículos Cero emisiones y, como novedad, los de etiqueta ECO de la DGT.

También podrán entrar, en función de su uso y la etiqueta ambiental del mismo, los vehículos de contratistas de las administraciones que presten servicios públicos básicos, los taxis, y los vehículos de arrendamiento con conductor con servicio previamente contratado en la zona, los que presten servicios a la zona, y las motocicletas y los ciclomotores. Además podrán circular los vehículos que accedan a aparcamientos de rotación situados dentro del área siempre que dispongan de distintivo medioambiental de la DGT.

El Ayuntamiento acomete estos cambios para priorizar -según reza la ordenanza- “el transporte público colectivo y la movilidad peatonal y ciclista”. También se quiere garantizar “la accesibilidad de las personas con movilidad reducida acreditada (PMR)” y “el acceso de vehículos de suministro y servicios”.

La propia ordenanza aclara que se llevará un control estricto de los vehículos que accedan a Madrid Central y especifica que “si de las comprobaciones practicadas resultara que la persona titular de la autorización de acceso la hubiera obtenido con datos o documentos inexactos o falseados, se iniciará el expediente para la revocación de la autorización”, además de “incoar el correspondiente expediente sancionador”.

Estos son todos los casos de

Residentes empadronados en distrito Centro:

Residentes empadronados en distrito Centro:

Las personas empadronadas en el Distrito Centro podrán entrar al área con todos los vehículos (incluidos los vehículos industriales, motocicletas y ciclomotores) de que dispongan enpropiedad o en usufructo que aparezcan domiciliados en Madrid en el registro de vehículos de la DGT.

Los vehículos en renting, leasing, retribución en especie o 'de sustitución' de personas empadronadas podrán acceder con etiqueta B, C, ECO o CERO, siempre y cuando acrediten tal disposición.

Los residentes no podrán acceder con vehículos sin etiqueta a partir de 2025, coincidiendo con la restricción a los vehículos sin etiqueta, los más contaminantes, recogida en el Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático,  salvo que estén matriculados como vehículo histórico.

Invitados de los empadronados

Invitados de los empadronados

Cada empadronado mayor de 16 años dispondrá de 20 invitaciones al mes para dar acceso a Madrid Central (MC) a vehículos de invitados. Estos vehículos invitados por los empadronados podrán acceder a MC y estacionar tanto en el SER (2 horas máximo) como en un aparcamiento sin límite de tiempo.

Los vehículos de invitados que no dispongan de etiqueta ambiental no podrán acceder a partir de 2020.

Personas con movilidad reducida (PMR)

Personas con movilidad reducida (PMR)

Las personas con movilidad reducida podrán acceder con cualquier vehículo independientemente de su etiqueta ambiental debiendo haber facilitado al Ayuntamiento la matricula.

A partir del 2025 solo se permitirá el acceso de vehículos sin etiqueta que trasladen personas de movilidad reducida cuando se trate de vehículos adaptados.

Motocicletas, ciclomotores y vehículos de 3 ruedas

Motocicletas, ciclomotores y vehículos de 3 ruedas

En este apartado se incluyen los siguientes vehículos por criterios de construcción según la DGT:

  • Grupo 03 Ciclomotor
  • Grupo 04 Motocicleta
  • Grupo 06 Automóvil de 3 ruedas (se excluyen los cuatriciclos)

No se incluyen:

  • Los cuatriciclos del grupo 06, que se asimilarán a turismos
  • Los motocarros (grupo 05), que se asimilarán a vehículos ligeros, a efectos de empresas de servicios.

Personas empadronadas en el Distrito Centro: se les permitirá el acceso de las motocicletas, ciclomotores y vehículos de 3 ruedas, con o sin etiqueta. En el momento en que entre en vigor el decreto de funcionamiento de MC, una vez que cambien de motocicleta, deberán hacerlo por otra que al menos tenga etiqueta B.

En 2025 no se permitirá el acceso a los empadronados con motocicletas, ciclomotores o vehículos de 3 ruedas sin etiqueta salvo que estén matriculadas como vehículo histórico.

Las personas no empadronadas en el Distrito Centro podrán acceder y estacionar en MC con motocicletas, ciclomotores y vehículos de 3 ruedas cuya etiqueta sea B o C desde las 7:00 horas hasta las 22:00 horas

Los que sean etiqueta ECO o CERO emisiones podrán acceder sin limitación horaria independientemente de quien sea el titular de las mismas.

Párkings de uso público o privado

Párkings de uso público o privado

Podrán acceder a MC todos los vehículos (independientemente sea turismo, motocicleta o industrial) con etiqueta ambiental que aparquen en un parking ya sea de uso público o privado.

Titulares de plazas de garajes particulares y PAR

Titulares de plazas de garajes particulares y PAR

Cualquier titular de plaza de garaje particular ubicada en MC tendrá permiso de acceso a MC con un vehículo, para su estacionamiento en la misma, independientemente de la titularidad y etiqueta ambiental del vehículo. A partir del año 2020 no se permitirán los vehículos sin etiqueta.

Los titulares de las plazas de garajes particulares deberán acreditar su propiedad y podrán solicitar permiso de acceso para un vehículo y, si precisan acceder con otro vehículo, podrán hacer un cambio de matrícula al día.

Taxis y VTC

Taxis y VTC

Los taxis y los VTC (en este caso cuando tengan servicio con origen o destino en la zona) no podrán acceder sin etiqueta y, de acuerdo con lo previsto en el Plan A, en 2025 solo podrán acceder si son ECO o CERO.

El acceso de los taxis no supondrá gestión alguna para el colectivo. El acceso de los VTC con etiquetas B o C precisará de solicitud previa de alta. Ambos tipos de vehículos podrán estacionar en el SER en los términos establecidos en la Ordenanza de Movilidad. En 2025 no podrán acceder sin etiqueta o con etiquetas B o C.

Comercios ubicados en Madrid Central

Comercios ubicados en Madrid Central

Se aplica la norma general para los vehículos de este colectivo, en función del tipo de vehículo (turismo, motocicleta o industrial).

No obstante, a los vehículos turismos de autoescuelas o talleres de reparación de vehículos, concesionarios de vehículos, etcétera, ubicados en MC se les dará un tratamiento especial.

Vehículos de empresas y profesionales de servicios y suministros

Vehículos de empresas y profesionales de servicios y suministros

El Plan A establece un horario de acceso diferenciado, en función de la tecnología del vehículo, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2020. Para el período transitorio entre la entrada en vigor de MC y el 31 de diciembre de 2019, se establecen unas condiciones menos exigentes a fin de dar margen para la adaptación y ajuste de las flotas.

Los requisitos de acceso son los siguientes:

Vehículos ligeros (Masa máxima autorizada ≤ 3.500 kg), que pertenecen a los siguientes grupos de construcción:

  • Grupo 20: Camión MMA ≤ 3.500 kg
  • Grupo 24: Furgón o furgoneta MMA ≤ 3.500 kg
  • Grupo 30: Derivado de turismo
  • Grupo 31: Vehículo mixto adaptable
  • Grupo 05: Motocarro

Además, el horario de acceso permitido dependerá de su etiqueta ambiental:

Vehículos pesados (MMA > 3.500 kg), que pertenecen a uno de los siguientes grupos de construcción:

  • Grupo 21: Camión 3.500 kg
  • Grupo 22: Camión MMA > 12.000 kg
  • Grupo 25: Furgón 3.500 kg
  • Grupo 26: Furgón MMA > 12.000 kg

El horario de acceso permitido dependerá de su etiqueta ambiental:

Los autobuses de transporte público colectivo, tanto regulares como discrecionales, y autobuses turísticos regulares, que den servicio a las líneas que circulan por el interior de MC, deberán pertenecer a uno de los siguientes grupos de construcción de la DGT:

  • Grupo 11 Autobús o autocar MMA ≤ 3.500 kg
  • Grupo 12 Autobús o autocar MMA >3.500 kg
  • Grupo 13 Autobús o autocar articulado
  • Grupo 14 Autobús o autocar mixto
  • Grupo 16 Autobús o autocar de dos pisos

El colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales con autorización del SER en vigor podrá acceder a MC aplicando las normas de horario de acceso y etiquetas ambientales de este apartado. No deberán hacer gestión alguna (salvo que no dispongan el vehículo en propiedad, en cuyo caso tendrán que aportar la documentación acreditando la disposición del vehículo), puesto que el Ayuntamiento dispone de toda la información precisa, por lo que se les mandará una carta informándoles, en función de la MMA y de la etiqueta ambiental del vehículo, si éste puede o no acceder y el horario permitido. Aquellos que puedan acceder, podrán seguir accediendo si dejan de tener autorización del SER puesto que ya están todos sus datos en el sistema.

En lo que respecta a horizontes temporales más extendidos, la medida 15 del Plan A para la distribución urbana establece el siguiente calendario de restricción de acceso a MC, que se aplicará también al sector de servicios comerciales y profesionales y a los autobuses:

Servicios públicos esenciales

Servicios públicos esenciales

A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y Agentes de Movilidad, extinción de incendios, protección civil, salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias y grúa municipal, debidamente rotulados e identificables, se les aplicarán con carácter general las reglas de las etiquetas y calendarios en función de la masa máxima autorizada (MMA) del vehículo en idénticas condiciones que a los vehículos de profesionales y servicios.

Otros vehículos de asistencia sanitaria pública y privada

Otros vehículos de asistencia sanitaria pública y privada

  • Vehículos de titularidad de personal sanitario que preste servicios sanitarios domiciliarios.

Los vehículos tipo turismo con etiquetas B o C del personal sanitario que preste servicios sanitarios domiciliarios dentro del ámbito de MC, podrán acceder previa acreditación.

Los vehículos sin etiqueta no podrán acceder a MC y los que dispongan de etiqueta ECO o CERO podrán acceder sin limitación alguna.

  • Vehículos destinados al servicio de entrega de medicamentos tanto a centros sanitarios como a oficinas de farmacias.

Aquellos interesados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en concreto en el “grupo 614.1 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamentos” podrán acceder con vehículos industriales en función de la MMA del vehículo y de su etiqueta ambiental, se estará a lo dispuesto en el apartado l) en cuanto a las etiquetas permitidas y en cuanto a la limitación horaria de acceso.

Podrán acceder con vehículos turismos ECO o CERO (B y C si aparcan en un parking, garaje o reserva). Podrán acceder con motocicletas o ciclomotores ECO o CERO (B o C siempre que sea de 7 a 22 h).

En caso de que no se dispongan de los vehículos en propiedad, deberá acreditar el título de disposición de los mismos.

Vehículos con matrículas extranjeras y diplomáticas

Vehículos con matrículas extranjeras y diplomáticas

A los vehículos cuyas matrículas no se ajusten al estándar de la DGT, y por tanto no dispongan de etiqueta ambiental, se les aplicarán las siguientes reglas:

  • Personas empadronadas y PMR: mismas reglas que para estos colectivos, aunque tendrán que solicitar el acceso del vehículo.
  • Resto de colectivos: podrán solicitar el acceso y se les aplicarán las siguientes reglas de acceso en función de las características ambientales que se detallan en el siguiente cuadro:

Obras

Obras

Se les aplicará la regla general, salvo que los vehículos estén incluidos en los apartados l) “Vehículos de empresas y profesionales de servicios y suministros”, o t) “Vehículos especiales: grúas, vehículos fúnebres, vehículos de recaudación, hormigoneras, etc.”, en cuyo caso se les aplicarán las normas de dichos apartados.

Administraciones Públicas y carsharing

Administraciones Públicas y carsharing

Con carácter general se les aplicará las reglas generales en función del tipo de vehículo.

Vehículos rotulados e identificados de contratistas de las AAPP

Vehículos rotulados e identificados de contratistas de las AAPP

Los vehículos debidamente rotulados e identificado de contratistas de las Administraciones Públicas que presten servicios públicos básicos como limpieza, mantenimiento y conservación de vías públicas y zonas verdes, etc tendrán normas diferentes en función del tipo de vehículo.

Si los vehículos son turismos, motocicletas o ciclomotores se les aplicarán las normas generales para estos.

En caso el resto de los casos, en función de la MMA, se les aplicará las reglas del apartado l) en cuanto al calendario de acceso en función de la etiqueta ambiental del vehículo. No obstante, no se les aplicará a los vehículos de este apartado la limitación horaria del apartado l).

Otros vehículos especiales:

Otros vehículos especiales:

Grúas, vehículos fúnebres, vehículos de recaudación, hormigoneras, etc. Estos vehículos especiales están clasificados de forma diferenciada por la DGT (clasificación por criterios de utilización), por lo que los vehículos de los siguientes grupos podrán acceder sin gestión previa (salvo los vehículos de obras):

  • Vehículo de autoescuela: Grupo 05 “Escuela de conductores”: automóvil destinado a las prácticas de conducción (o en el grupo A.3., según la clasificación de servicio al que se destinan los vehículos (Orden PRE/52/2010, de 21de enero).
  • Portacontenedores: Grupo 12 Porta- contenedores: Vehículo construido para el transporte de contenedores mediante dispositivos expresamente adecuados para la sujeción de éstos.
  • Grupo 40 Taxi: turismo destinado al servicio público de viajeros y provisto de aparato de taxímetro.
  • Vehículo fúnebre: Grupo 45 Funerario: Vehículo especialmente acondicionado para el transporte de cadáveres.
  • Grúas: Grupo 53 Grúa de arrastre: Automóvil provisto de dispositivos que permiten, elevándolo parcialmente, el arrastre de otro vehículo y Grupo 15 Porta-vehículo: vehículo especialmente adaptado para el transporte de otro u otros vehículos.
  • Hormigoneras: Grupo 56 Hormigonera: Vehículo especialmente construido para el transporte de los elementos constitutivos del hormigón, pudiendo efectuar su mezcla durante el transporte.
  • Otros que así se determine y justifique por Resolución del órgano competente (salvo turismos, a los cuales no se les permitirá el acceso si no disponen de etiqueta ambiental; en caso de turismos taxis no se permitirán los que tengan etiqueta B o C a partir del año 2025).

A estos vehículos se les aplicarán las reglas del apartado l) en cuanto a las etiquetas y el calendario de aplicación.

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